Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por los abogados Sociedad mercantil Plenisalud, C,A, en su carácter de PARTE DEMANDADA (ARRENDATARIA), en el presente juicio que cumplimiento de Contrato por vencimiento del término que incoara el ciudadano JOSE MANUEL CARRACOSA MENA, en su carácter de ARRENDADOR, todos identificados al inicio del fallo contra la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2016, y practicada en fecha 03 de agosto de 2016 sobre un inmueble constituido por unas Oficinas distinguidas con los números 15-4, 15-5, 15-6, ubicadas en el piso 15, de la Torre Bandagro, en la Esquina de Jesuitas, de la Parroquia Altagracia del Municipio Liberta.....