En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Julia Mercedes Arteaga Blanco en contra de la Asociación civil Autónoma Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (Capreminfra). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-