En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada MARÍA DI GRANDE DE SCARDACI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N°V-5.533.940, abogado Edsel Ernesto Arroyo, abogado, INPREABOGADO N°279.575, acreditación que consta en autos, dio cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos acreditó el cumplimiento del trámite de apertura de cuenta de ahorros N°0175-0140-2100-6320-5686 (Banco Bicentenario del Pueblo), a favor de la parte Demandante ciudadano JHONSON ANTONIO CEDEÑO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-12.376.987, por la cantidad condenada BOLÍVARES TREINTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.31,37). En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el cumplimiento de lo condenado. Así se decide.-