Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demandada incoada por la ciudadana MARIELA ZAMBRANO contra la PELUQUERÍA UNISEX HERMANOS CONTRERAS, partes ya identificadas.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.