SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ANTONIO PORTA LA FORGIA contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2005 por la Juez Unipersonal Nº V de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente que declaró con lugar la demanda interpuesta, la cual se confirma y en consecuencia, queda fijada dicha obligación en el monto establecido en la parte motiva del presente fallo que se da aquí íntegramente por reproducida.