Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2006, dictada por extinto el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Mafarda Mayerlyn Pino Pérez contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A. (C.A.N.T.V.).-TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 28 de julio de 2006, dictada por extinto el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Car.....