este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, . Gas, S.A., por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-12-78, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Segundo y cuyo Documento Constitutivo-Estatutos ha sufrido diversas reformas, siendo la última de ellas la que consta en instrumento debidamente inscrito en el Registro Mercantil mencionado, en la persona de cualesquiera de su representante legal, a los fines de que el día y hora que fije el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a quien corresponda conocer de la presente demanda, se lleve a cabo la audiencia preliminar, en la cual deberán asistir obligatoriamente las partes o sus apoderados, sin que se puedan proponer cuestiones previas en dicha audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 eiusdem. Asimismo concluida dicha audienci.....