DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la sustitución de la medida privativa de libertad, relativa al Acusado HENRY ENRIQUE FUENMAYOR PAREDES, titular de la cedula de identidad V-16.227.252, en consecuencia se acuerda mantener su privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 244, encabezamiento, 251 ordinales 2º y 3º, 252 ordinal 2º todos Código Orgánico Procesal Penal y en relación con la sentencia NUMERO 1712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001. Cúmplanse las formalidades de ley.-