Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano ARMANDO VERA FONTALVO en contra de la ciudadana DIANA CALCAÑO en representación de la empresa CONSORCIO POPULAR II, C.A., de INVERSIONES LC 927, C.A., REPRESENTACIONES KF98, C.A., INVERSIONES 3121962, C.A., de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas, amen que la querella no se considera temeraria.