En este orden de consideraciones, se evidencia de los autos que en fecha 1º de noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto decretando la ejecución voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y otorgó el lapso de tres (3) días hábiles a la parte Demandada para el cumplimiento voluntario de lo condenado. No obstante, atendiendo a la naturaleza jurídica de la parte Demandada, en tanto que se trata de un Instituto Autónomo, lo cual se evidencia de: a) instrumento poder que cursa a los folios 31 y 32, de la pieza Nº1 del físico del expediente; b) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, Nº6217, de fecha 15 de julio de 2008, específicamente artículos 96, 98 y 101, que aluden a los institutos autónomos, los cuales gozan de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios con los cuales tenga relación de ads.....