En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Iris Key Dávila de Mata y Néstor Armando Mata González, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 8 de mayo de 1973, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del municipio Libertador del Distrito Federal (hoy en día Distrito Capital), bajo el acta N° 109, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1973, llevado por dicho Despacho.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.