CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, 767 del Código Civil y 77 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: LA UNION CONCUBINARIA entre la ciudadana VICENTA PADILLA GARCIA y del de Cujus ADALBERTO DE JESÚS GAMBOA RENDÓN, en la presente demanda incoada por ACCION MERO DECLARATIVA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.-.
Por cuanto la presente sentencia salio fuera de lapso, notifíquese a la parte de conformidad con lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Qui.....