Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAUL LOPEZ C.I. N° 10.510.696, asistido por los abogados Lumaury Colmenares I.P.S.A. N° 75.864 y Jose Aponte I.P.S.A. N° 44.438, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en oficio DNR-CN-7712-11-PB, dictado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), de fecha 28 de junio de 2011. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por lo que se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de.....