En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Rolando Márquez Sánchez y Norma Luz Ramos de Márquez, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 12 de enero de 1990, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 29, inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1990.
Ofíciese lo conducente la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda; al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad de gananciales.