Ante ello, y visto que la parte actora, subsanó de manera correcta y en tiempo oportuno el defecto de forma del escrito libelar, es por lo que se declara subsanado el defecto del libelo de la demanda, quedando las partes plenamente notificadas de la oportunidad de la audiencia preliminar en la causa, la cual se llevará a cabo, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m). Así se decide.