(...) DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 1º de junio de 2017, por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha doce (12) de junio de 2017; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida pero bajo los argumentos propios de esta Alzada; TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con la norma prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de las partes.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
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