DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO (22º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GREIMAR ALEJANDRA MIJARES ASCANIO y PEDRO MANUEL VILLANUEVA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.049.049 y V-20.604.396, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 17 de junio de 2016, por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital Parroquia 23 de Enero, quedando asentada bajo el acta Nº 90, del Libro de Registro Matrimonio correspondiente al año 2016.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación diri.....