Por lo que, evidenciado de Oficio por este Juzgado, que la cuantía de la pretensión que lo ocupa, resulta de un monto cuya cuantía exceda su competencia (5.432.903,13 Bs.) conforme quedó evidencia en párrafos anteriores, no queda otra vía para éste Órgano Jurisdiccional que declarar su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA, para conocer de la presente acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana, SOL ADELINA CASTIGLIA GONZALEZ, en contra del ciudadano CARLOS RICCI TORREALBA GUTIERREZ., venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nº 3.391.100, en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, a cuyos Juzgados ordena remitir el presente expediente, a fin que previa Distribución de Ley el Tribunal que resulte sorteado, continúe con el conocimiento y tramitación de la presente causa hasta sentencia definitiva. Déjese transcurrir el lapso a que se contrae.....