DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FERREIRA FARÍAS JOSÉ ELÍAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha
03-02-74, de 33 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Comerciante y titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.958.127, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente, los extremos exigidos en el artículo 14, de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal (hoy derogada), y se fija UN
PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBAS DE: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea debidamente impuesto el pen.....