PRIMERO: Parcialmente con Lugar, la acción de Desalojo interpuesta por el ciudadano MANUEL DA SILVA MORGADO contra el ciudadano JESÚS SEÑARIS SEOANE, ambas partes anteriormente identificadas, y por ende, la parte demandada deberá entregar en el mismo buen estado en que lo recibió al tiempo de celebrarse el contrato, totalmente desocupado de personas y bienes, el inmueble ubicado entre las Esquinas de Gobernador y Zapatero, número 59, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre 2003, y enero 2004, en razón de noventa y tres mil bolívares (BS 93.000,00).
TERCERO: La indemnización compensatoria por los daños que se deriven de la ocupación del inmueble, en razón de noventa y tres mil bolívares (BS 93.000,00) hasta la entrega material del inmueble libre de personas y cosas.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fa.....