Por todos los razonamientos anteriormente expuestos considera este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas que la actividad litigiosa propiamente dicha o defensa, le corresponde a los otros órganos que conforman la primera instancia de conocimiento en la jurisdicción laboral es decir los tribunales de juicio, quienes reciben de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución las causas para su continuación al no existir la conciliación de las partes. Por lo que este Juzgado se Declara Incompetente para conocer y tramitar el Recurso planteado, y plantear el en presente Conflicto Negativo de competencia funcional. Se ordena en consecuencia remitir para su distribución a los Tribunales Superiores a los fines legales pertinentes. Líbrese Oficio.
El Juez.
Gilberto Alfaro
Secretaria
Xiomara Gelvis