este Tribunal requiere a la representación judicial de la parte actora acredite a los autos, facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado o la comparecencia personal del actor asistido de abogado y una vez que conste en autos el cumplimiento de dicho requerimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procederá a proveer en relación a la solicitud de homologación a la transacción presentada. Así se establece.-