En este orden de consideraciones, el ciudadano IRNE E. VELEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-17.119.924, en su carácter de parte Actora, y debidamente representado por su apoderada judicial ISABEL RICO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº70.6060, manifiesta su voluntad de Desistir del Procedimiento y la parte Demandada acepta dicho Desistimiento del Procedimiento, razón por la cual este Tribunal homologa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.