Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano RENATO BRUNO BORGES MEJÍAS, ampliamente identificado, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 348, correspondiente al año 1994; y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes, donde se lee: "...RENE BRUNO BORGES VILLEGAS...", deberá leerse: "...RENATO BORGES BRUNO MEJÍAS...", como real y legalmente corresponde.