Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Matrimonio solicitada por la ciudadana MARIA CUSTODIA LIBRE. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice "ENRIQUE DE FREITES" debe decir y leerse: "JOEL HENRIQUE DE FREITAS", donde dice que es hijo legitimo de: "JOSE LATIRO DE FREITAS" debe decir y leerse; " JOSE SATIRO DE FREITAS", donde dice natural de "PUERTO LIBRE" debe decir y leerse: "PUERTO NUEVO", donde dice "BELKIS KIMBERLI DEL CARMEN" debe decir y leerse "BELKIS KIMBERLY DEL CARMEN", donde dice: YOEL HENRIQUE DE FREITAS" debe decir y leerse: "JOEL HENRIQUE DE FREITAS", lo cual es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y d.....