Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la oposición a la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil ASTILLEROS DE HIGUEROTE C.A., opuesta por la parte demandada.