En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante JHONNY ARGENIS VELASQUEZ GONZALEZ, y su abogado asistente NELSON ALBERTO CARTA RAMOS, y por otra parte, el apoderado judicial de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BUCARE, el ciudadano LINDOLFO J. LEON ARTEAGA. En consecuencia, este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos el pago pendiente para el 8 de noviembre de 2010. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Así se establece.