se deja expresa constancia que ninguna de las partes compareció a la realización de dicho acto, hecho por el cual este Juzgado debe declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de allí que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano Mario Caraballo, Cruz Mijares y otros contra la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO)prestaciones sociales y otros conceptos laborales