En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EVARISTO ROZO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.300.564, debidamente asistido por la abogada HELEN COROMOTO CARACAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.909, contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha siete (07) de Agosto de 2012, en la cual declaró Improcedente la solicitud de adopción; y así se decide.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, en todas y cada unas de sus partes la sentencia dictada por el Tri.....