IMPARTE LA HOMOLOGACION respectiva a la transacción suscrita por ambas partes en los términos expuestos, con autoridad de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Cobro de los aguinaldos legales y contractuales, correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016, incoado por SOLANGE GUANIPA MORA y ANA OLIVARES DE SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 292.614 y 965.444 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo UNIVERSIDAD SANTA MARIA y solidariamente en contra de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, plenamente identificados supra, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente. Así se decide.