En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO celebrado en ejecución de sentencia en fecha 01 de agosto de 2017, entre la ciudadana XIOMARA DIAZ ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.923, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE LUIS MANIA TOVAR y SERGIO SIMÓN SUTIL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.683.385 y V-114.001, y la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), representada por su apoderado judicial el ciudadano OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 23.241, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS LA SECRETARIA
Hanoi Navarro