PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano GUSTAVO CABRERA TORRES, contra la empresa TELCEL C.A, y en consecuencia, se condena a la empresa accionada al pago al actor de los días correspondientes a las vacaciones no disfrutadas de los períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004, a razón del último salario normal efectivamente devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo, según consta de los recibos de pago de salario que cursan en autos.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado por diferencias de prestaciones sociales, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. Los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo rigiéndose para la realización de la misma por los.....