Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada, en el juicio que por accidente de trabajo incoara la ciudadana SARA NOHEMÍ SARMIENTO GONZÁLEZ contra la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, en tal sentido se les insta a consignar las copias simples de la misma.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HÉCTOR RODRÍGUEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA