En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte actora promovió y consignó, marcadas con los letras "B y C", las cuales corren insertas a los folio cuarenta y uno (41) al noventa y siete (97) de la pieza principal, y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. No corre la misma suerte el pedimento de la promovente respecto de la promovida simultáneamente con la documental marcada "C" bajo el mecanismo probatorio del articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual SE NIEGA, por cuanto el objeto de la misma es meridianamente incompatible con el fondo de lo debatido en el asunto sub-examine, ello en razón de que se trata de documentales sobre una acción de naturaleza extraordinaria materialmente diferente del presente juicio por prestaciones sociales, y sustanciado por un tribunal distinto con base a una acción de amparo constitucional. Así se decide.