Fue practicada medida de embargo preventivo, sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado, así como el treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que le corresponde al demandado por concepto de vacaciones, utilidades y cajas de ahorro, primas, útiles escolares y juguetes en el período 2010 y años subsiguientes de a las beneficiarias de la manutención.