En consecuencia, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho las aludidas pruebas de informes, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, puesto que la prueba persigue demostrar hechos que constan en los documentos o archivos de la oficina a la persona jurídica a la que está dirigida, y en virtud de la distancia del lugar donde se realizan las pruebas, este Tribunal concede el término extraordinario de tres (3) meses para la evacuación de las mismas, debido a que los entes se encuentran en territorio extranjero, y los hechos que se pretenden demostrar acontecieron en ese lugar. Así se declara.-
Sin embargo, como quiera que las misma se realizaran de conformidad con la Ley Aprobatoria del Convenio de La Haya Relativo a la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, se resuelve remitir el correspondiente exhorto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y Justicia, para que por medio de.....