"...Vista la diligencia presentada por la representante de la parte oferente abogado YROHANICK ARANGUREN, IPSA N° 112.116, en fecha 30 de Noviembre de 2015, en la cual desiste del procedimiento por Oferta real incoado por la empresa INDUSTRIAS REFRIDUCTOS 88, C.A., a favor del ciudadano OSVALDO ENRIQUE CARO CASSALETH, estando el proceso en etapa de sustanciación, este juzgado HOMOLOGA el desistimiento realizado, en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pasados 5 días hábiles se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se establece..."