En este estado el Tribunal, vista la intención de las partes de llegar a un acuerdo a futuro, y de la exposición que antecede Homologa la suspensión solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia en el articulo 202 parágrafo 2° del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal decide la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para el día martes (24) de mayo de 2016, a las 11:30 A.M. En virtud que el fin ultimo del nuevo régimen procesal laboral es la solución pacifica del conflicto a través de la mediación y de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les recuerda que cada parte asume la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.