Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 04 de febrero de 2015 emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: se confirma la decisión apelada, con distinta motivación. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por la recurrente CERVECERÍA POLAR contra El Laudo Arbitral publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (GORBV) Nº 6.198 extraordinario, de fecha 5 de octubre de 2015. CUARTO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Laudo Arbitral.