En el presente caso, la situación procesal permite considerar que ha habido una inactividad durante más de un (1) año, esto es desde 15 de marzo de 2007, que el Tribunal dictó auto y libró oficio n° 0675-07, al Juzgado sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de remitirle las copias certificadas solicitas por ese Juzgado en fecha 15 de enero de 2007.
Por consiguiente, atendiendo a la norma jurídica invocada y a la posición doctrinal expuesta ut supra, inexorablemente debe llegarse a la conclusión de que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; así se establece.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa.....