Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: INDAMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por incumplimiento a lo ordenado en el Despacho Saneador dictado en fecha 07/11/2022. Segundo: Por la naturaleza de la decisión no hay condena en costas. Por último, visto que la presente causa, fue remitida al Tribunal Décimo Segundo (12°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial Laboral, a los fines de la acumulación, pero, que fue devuelto a este Tribunal Sustanciador a los fines del pronunciamiento sobre el Escrito de Subsanación de la demanda, este Despacho en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso, considera necesario librar boleta de notificación de la presente De.....