-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 27 de noviembre de 2024, por las partes actuantes en este proceso, parte demandante, ciudadanas CARMEN DEL SOCORRO FERNÁNDEZ DE TORRES Y MARÍA CAROLINA TORRES FERNÁNDEZ, representada por el abogado HUMBERTO MELÉNDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.015; y parte demandada, ciudadana MARÍA EUGENIA TORRES FERNÁNDEZ, representada por el abogado HENRY GREGORIO ZAPATA YRU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 147.688, en los términos contenidos en la misma. Téngase la presente decisión como autoridad de cosa juz.....