Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Declara Inadmisible por infundada la recusación interpuesta por el ciudadano imputado Manuel Enrique Arias Briceño, asistido por su defensor, abogado Noel Pantoja. contra la abogada ETEL POLO, jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en la Causa signada con el AJ02-X-2012-000024; nomenclatura de ese Juzgado.
Regís.....