PRIMERO: Se decreta la Flagrancia y aplicación del Procedimiento Abreviado en el presente asunto seguido en contra de JOSE GREGORIO RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en donde nació en fecha 28 de mayo de 1965, de oficio obrero, hijo de María Rodriguez (v) y de Eulosgio Eustaquio Ramos (v), con residencia en la calle La Morera en una vivienda tipo rancho, cerca de la invasión del Barrio Los Aguacates, y portador de la cédula de identidad Nº 8.997.513, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los ordinales 3º y 6º del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Infante.-
SEGUNDO: Se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.997.513 por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado previsto y sancionado en el artíc.....