... DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.311.641, en contra de la empresa GRAIN TRADE, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de noviembre de 1988, anotada bajo el Nº 62, Tomo 47-A-Sgdo., y en consecuencia se ordena a la demandada al pago de: TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 36.943.692,14).
Se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo conforme a lo previsto en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a cargo de único experto en los términos expresados en el presente fallo.
No hay condenatoria por cuanto no existe vencimiento total.
Por aplicación.....