Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL GENOVA ARRUEGO, contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) plenamente identificada.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio, y dada la igualdad procesal entre las partes, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena Notificar al Ciudadano Procurador General.-