Igualmente, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano JOSE ANGEL ROSILLO, quien no compareció ni por sí ni por intermedio de representante judicial alguno, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA desistido el procedimiento y terminado el proceso en razón de la incomparecencia del ciudadano JOSE ANGEL ROSILLO a la prolongación de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Parte Demandada y su Abogada Asistente,
La Secretaria,
Abog. Adriana Bigott