Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los Abogados NERIO E. LOZADA y MANUEL A. ACEVEDO contra la ciudadana MARLENE RAMOS CALDERON, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el actor en virtud de no existir en esta etapa del proceso el cumplimiento de requisitos exigidos para su decreto.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Cir.....