en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la oferta real de pago incoada por la parte oferente SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES VENEZUELA C.A (SMIV C.A) a favor de la parte oferida ciudadano ORLANDO ARROYO titular de la cedula de identidad V-22.561.648. Asimismo, se ordena la notificación de la parte OFERENTE de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el asunto. Ahora bien, por cuanto el domicilio procesal de la parte oferente se encuentra en la siguiente dirección: TURMERO. ESTADO ARAGUA, es por lo que se ordena librar exhorto a la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, otorgándole dos (2) día continuo como término de la distancia. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y OFICIO.-
LA JUEZ
ABG. LUISA .....