Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria solicitada por la parte actora, y en consecuencia se ordena que la presente aclaratoria forme parte del cuerpo de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 26 de enero de 2015.